Expresa tus ideas sobre Realidad Nacional, Género y Democracia en un ensayo
Desarrollar una conceptualización sobre género, la situación de la mujer en Bolivia, la democracia y la democracia desde la mirada de los y las jóvenes de Bolivia que permita establecer un referente para la formulación de políticas públicas, es una tarea compleja. La noción de juventud, es un conjunto social que obedece a una multiplicidad de perspectivas, y a una serie de estigmatizaciones que han generado excluir a las y los jóvenes como sujetos de derecho. Es una tarea urgente el re-significarla y reconstruirla desde la mirada de los mismos jóvenes hombres y mujeres.
Muchos de los contenidos otorgados a la juventud, han logrado hacerla rígida llegándose a la concepción de la existencia de una sola juventud, única e invariable, válida para todos los contextos sociales y para todos quienes encajan en la categoría de juventud, negando las multiplicidades, diversidades y las individualidades que constituyen lo cotidiano.
Se identifica a la juventud como una etapa de transición hacia lo socialmente deseable, hacia lo adulto como expresión máxima de la evolución, como el paradigma de lo humanamente alcanzable en la escala del desarrollo evolutivo humano, convirtiendo lo no adulto, la niñez, la adolescencia y la juventud en un estado permanentemente “sospechado” de trasgresor, irrespetuoso, desequilibrado, falto de normatividades, moral y ética. Aspectos solamente superados por la elevación de éstos a la categoría de adultos; estadio del desarrollo que se alcanza sola y únicamente con el crecimiento, el desarrollo y la llegada, por fin a esa dimensión deseable: lo adulto (Juan Carlos Balderas CEADL).
En nuestro país vivimos en un sistema patriarcal entendida esta como una doctrina ideológica, política que históricamente ha planteado el tema de poder como ubicación social y política en la que los hombres han hecho usufructo del mismo ubicando a la mujer en la categoría de mercancía o propiedad del mismo.
El patriarcado es el gobierno de los padres y a este gobierno corresponde una forma de organización social de dominación masculina sobre todos los aspectos de la vida. al adultocentrísmo se suma a la doctrina patriarcal en la que las mujeres al ser sub valoradas tienden a sentirse objetos de alguien (hombres) a no sentirse dueñas de si mismas, dejan de sentirse sujetos sociales con capacidad de cambiar la situación de subordinación en la que viven y desvalorizan ellas y los otros su labor en cualquier ámbito, en esta medida si una no es capaz de tomar decisiones sobre si misma no se atreverá a tomar decisiones en el ámbito publico no es por falta de capacidad ni por falta de voluntad, este problema implica un proceso de socialización general que es necesario reconstruir.
Si bien las mujeres comparten estos elementos de la problemática general, en el caso de la mujer joven se suma el tema de la discriminación etarea
A pesar de lo que encontramos las siguientes importantes potencialidades:
Las mujeres estuvieron siempre presentes en las luchas sociales históricas junto a las organizaciones sociales y en los movimientos sociales como actoras fundamentales del cambio de nuestra sociedad. La gran capacidad organizativa y el valor de cada una de las mujeres aportaron de gran manera a los logros obtenidos hasta el momento. Cabe recordar que la vuelta a la democracia, tuvo en las mujeres mineras las grandes artífices de este hecho.
El CEADL y la Casa de la Mujer
El Centro de Estudio y Apoyo al Desarrollo Local (CEADL) desde el año 2000, es una asociación civil, jurada y sin fines de lucro.
El Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local (CEADL) es una organización educativa ligada al movimiento popular, cuya misión es la de formar a jóvenes, hombres y mujeres de organizaciones en el conocimiento y uso de derechos humanos, sociales, políticos y culturales, venimos desarrollando una serie de actividades de formación con jóvenes a nivel nacional,
La Casa de la Mujer es una organización que contribuye a la creación de un espacio autónomo y democrático de mujeres, donde se integren coherentemente los aspectos de clase, etnia y genero para aportar al desarrollo de un movimiento social dirigido a establecer nuevos valores humanos y el reconocimiento a la dignidad y los derechos de las mujeres (construir relaciones de Equidad de Género).
Objetivo General del concurso.
Desarrollar un ensayo sobre Realidad Nacional, conceptualizaciones sobre género, la situación de la mujer y democracia desde la mirada de los y las jóvenes de Bolivia que permita establecer un referente para la formulación de políticas públicas a través del lanzamiento del concurso de blogs
Los blogs son espacio en Internet donde puedes expresar rápidamente tus opiniones e interactuar con otros usuarios de forma gratuita, sobre diferentes temáticas, líneas de acción y mecanismos de vinculación, que posibiliten el desarrollo integral de los y las jóvenes como sujetos de derecho y actores sociales plenos.
Objetivos Específicos del Concurso de Blogs
Conocer las percepciones sobre Realidad Nacional desde los y las jóvenes de Bolivia.
Constituir un marco conceptual que defina concepciones sobre, equidad de género y democracia los y las jóvenes.
Sistematizar la información obtenida por los/as jóvenes desde la creación de y expresión de ideas mediante blogs para que puedan ser difundidas en diferentes ámbitos locales, nacionales e internacionales.
Las y los jóvenes plantean al país y a la sociedad en general, una nueva forma del ejercicio político, más democrático, más incluyente y de mayor participación.
De los participantes
Jóvenes de todo el país entre 18 a 25 años de edad
Forma de participar
Crea tu Blog en 3 pasos: puedes entrar a esta pagina web: www.blogger.com/start
Y podrás crear tu blog y participar.
Un blog es un sitio web fácil de usar en el cual puedes expresar rápidamente tus opiniones e interactuar con otros usuarios y son espacios gratuitos.
Escribe sobre:
La Realidad Nacional, equidad de género, la situación de la mujer en Bolivia y la democracia desde la mirada de los y las jóvenes de Bolivia en un ensayo, el contenido máximo no deberá sobrepasar las tres planas tamaño carta.
De los premios
Un MP4 Philips de 2 g , un mp4 de 1g., un celular nokia y libros de derechos humanos
Los mejores ensayos serán publicados en un boletín informativo.
Mayores informes e inscripciones: Envía la dirección de tu blog a estos correos correos electrónicos
CEADL Teléfonos 2840020 dirección electrónica ceadl1@yahoo.es
web: ceadl.org.bo El Alto
CASA DE LA MUJER Teléfonos 33521451 casa_de_la_mujer@cotas.com.bo
web: casadelamujer@org.bo Santa Cruz
lunes, 19 de mayo de 2008
miércoles, 14 de mayo de 2008
“Los Derechos de las Mujeres en la Nueva Constitución Política del Estado”
La Asamblea Constituyente es producto de la lucha de los movimientos populares de hombres y mujeres que luchamos por cambiar la situación de exclusión, marginación e injusticia en nuestro país.
PRIMERA PARTE:
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
• (Artículo 3). Ratificación del principio de igualdad de derechos de todas las bolivianas y todos los bolivianos, sin discriminación alguna.
• (Artículo 4). Separación del Estado y la/s religión/es, o declaración del Estado Laico, demanda que las mujeres han enarbolado como condición necesaria para garantizar sus derechos sin intromisión de interpretaciones de otro orden.
• (Artículo 8, Artículo 11). La incorporación de la equidad de género como principio fundamentalísimo del Estado Boliviano.
• (Artículo 14). Prohibición y sanción de todas las formas de discriminación, entre ellas, la discriminación en razón de género.
• (Artículo 15). El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad y la obligación del Estado de tomar todas las medidas necesarias para hacer cumplir este derecho.
• (Artículo 26). El derecho de las mujeres a participar libremente en la vida política del país, sin discriminación y en igualdad de condiciones.
• (Artículo 45). El derecho de las mujeres a una maternidad segura, libre de riesgos y con respeto a las distintas concepciones culturales sobre este hecho.
• (Artículo 48). La obligatoriedad del Estado de promover la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizarles la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado, así como la inamovilidad funcionaria de las madres durante y después de la gestación.
• (Artículo 63). La igualdad de derechos y obligaciones de mujeres y hombres en la familia, sea que esté constituida por vínculos legales (matrimonio) o en unión libre lo que rompe con el principio patriarcal, culturalmente reproducido, de la primacía y las prerrogativas masculinas como “jefes de hogar”.
• (Artículo 65). La presunción de filiación que favorece sobre todo a las mujeres cuyas parejas niegan la paternidad de sus hijos.
• (Artículo 66). La incorporación de un artículo explícito referido al libre ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, de mujeres y hombres.
• (Artículo 79) La equidad de género como valor de la educación y (Artículo 82) la garantía de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la educación.
• (Artículo 144). La igualdad de derechos de ciudadanía por matrimonio para mujeres y hombres.
SEGUNDA PARTE:
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
• La ratificación de la equidad de género en la constitución y composición de los órganos del Estado (Ej. Artículos 147 y 148, referidos a la Asamblea Legislativa Plurinacional; Artículo 173, referido al órgano Ejecutivo).
• El principio de obligatoriedad de la democracia interna y equidad de género en las organizaciones políticas (partidos y agrupaciones ciudadanas) que pueden presentar candidatas y candidatos en procesos electivos (Artículo 211).
• La aplicabilidad y ratificación preferente sobre lo establecido en la CPE , de tratados internacionales en materia de derechos humanos, norma aplicable a la CEDAW , Belem do Pará y otros (Artículo 257).
TERCERA PARTE:
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
• Se establece, como competencia explicita de cada uno de los estamentos de la estructura del Estado, la obligatoriedad de desarrollar políticas favorables a la equidad de género.
Es competencia de :
• El nivel nacional (Artículo 299, inciso 4);
• El nivel departamental (Artículo 301, inciso 12);
• El nivel regional (Artículo 302, inciso 13);
• El nivel municipal(Artículo 303, incisos 2 y 21);
• Las autonomías indígenas (Artículo 305, inciso 18).
CUARTA PARTE:
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO
• (Artículo 330). La igualdad (no explícita “de género”) de oportunidades como principio de la política financiera.
• (Artículo 338). El reconocimiento del trabajo del hogar como fuente de riqueza, que deberá cuantificarse en las cuentas públicas.
• (Artículo 395) . El acceso de las mujeres a la titularidad de las tierras.
• (Artículo 401, inciso 2). La obligatoriedad del Estado de desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra.
Artículos que incorporan el concepto de equidad, hacen referencia a derechos/deberes generales de mujeres y hombres o cuya interpretación puede ser favorable a la equidad de género
(Ejemplos)
PRIMERA PARTE:
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
• Los derechos generales ( Artículo 21 ) y específicos ( 18 artículos ) son iguales para hombres y mujeres
• Ej. ( Artículo 22) : La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
• Igualmente los deberes ( Artículo 109 ), excepto el del servicio militar (inciso 12) que es exclusivo para hombres.
SEGUNDA PARTE:
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO
• Esta parte incluye 24 artículos en los que se utiliza ambos sexos para definir la autoridad/cargo/forma de elección.
• Ej. ( Artículo 166) I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. II. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria.
TERCERA PARTE:
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
• La composición de los órganos de decisión de los 5 niveles de gestión (plurinacional, departamental, regional, municipal, indígena) considera hombres y mujeres:
Ej. ( Artículo 279) El Concejo Departamental estará compuesto por concejalas y concejales departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por concejalas y concejales departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos….
CUARTA PARTE:
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO
• (Artículo 313) II. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza.
• Artículo 334 …La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos
www.colectivorebeldia.com
PRIMERA PARTE:
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
• (Artículo 3). Ratificación del principio de igualdad de derechos de todas las bolivianas y todos los bolivianos, sin discriminación alguna.
• (Artículo 4). Separación del Estado y la/s religión/es, o declaración del Estado Laico, demanda que las mujeres han enarbolado como condición necesaria para garantizar sus derechos sin intromisión de interpretaciones de otro orden.
• (Artículo 8, Artículo 11). La incorporación de la equidad de género como principio fundamentalísimo del Estado Boliviano.
• (Artículo 14). Prohibición y sanción de todas las formas de discriminación, entre ellas, la discriminación en razón de género.
• (Artículo 15). El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad y la obligación del Estado de tomar todas las medidas necesarias para hacer cumplir este derecho.
• (Artículo 26). El derecho de las mujeres a participar libremente en la vida política del país, sin discriminación y en igualdad de condiciones.
• (Artículo 45). El derecho de las mujeres a una maternidad segura, libre de riesgos y con respeto a las distintas concepciones culturales sobre este hecho.
• (Artículo 48). La obligatoriedad del Estado de promover la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizarles la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado, así como la inamovilidad funcionaria de las madres durante y después de la gestación.
• (Artículo 63). La igualdad de derechos y obligaciones de mujeres y hombres en la familia, sea que esté constituida por vínculos legales (matrimonio) o en unión libre lo que rompe con el principio patriarcal, culturalmente reproducido, de la primacía y las prerrogativas masculinas como “jefes de hogar”.
• (Artículo 65). La presunción de filiación que favorece sobre todo a las mujeres cuyas parejas niegan la paternidad de sus hijos.
• (Artículo 66). La incorporación de un artículo explícito referido al libre ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, de mujeres y hombres.
• (Artículo 79) La equidad de género como valor de la educación y (Artículo 82) la garantía de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la educación.
• (Artículo 144). La igualdad de derechos de ciudadanía por matrimonio para mujeres y hombres.
SEGUNDA PARTE:
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
• La ratificación de la equidad de género en la constitución y composición de los órganos del Estado (Ej. Artículos 147 y 148, referidos a la Asamblea Legislativa Plurinacional; Artículo 173, referido al órgano Ejecutivo).
• El principio de obligatoriedad de la democracia interna y equidad de género en las organizaciones políticas (partidos y agrupaciones ciudadanas) que pueden presentar candidatas y candidatos en procesos electivos (Artículo 211).
• La aplicabilidad y ratificación preferente sobre lo establecido en la CPE , de tratados internacionales en materia de derechos humanos, norma aplicable a la CEDAW , Belem do Pará y otros (Artículo 257).
TERCERA PARTE:
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
• Se establece, como competencia explicita de cada uno de los estamentos de la estructura del Estado, la obligatoriedad de desarrollar políticas favorables a la equidad de género.
Es competencia de :
• El nivel nacional (Artículo 299, inciso 4);
• El nivel departamental (Artículo 301, inciso 12);
• El nivel regional (Artículo 302, inciso 13);
• El nivel municipal(Artículo 303, incisos 2 y 21);
• Las autonomías indígenas (Artículo 305, inciso 18).
CUARTA PARTE:
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO
• (Artículo 330). La igualdad (no explícita “de género”) de oportunidades como principio de la política financiera.
• (Artículo 338). El reconocimiento del trabajo del hogar como fuente de riqueza, que deberá cuantificarse en las cuentas públicas.
• (Artículo 395) . El acceso de las mujeres a la titularidad de las tierras.
• (Artículo 401, inciso 2). La obligatoriedad del Estado de desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra.
Artículos que incorporan el concepto de equidad, hacen referencia a derechos/deberes generales de mujeres y hombres o cuya interpretación puede ser favorable a la equidad de género
(Ejemplos)
PRIMERA PARTE:
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
• Los derechos generales ( Artículo 21 ) y específicos ( 18 artículos ) son iguales para hombres y mujeres
• Ej. ( Artículo 22) : La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
• Igualmente los deberes ( Artículo 109 ), excepto el del servicio militar (inciso 12) que es exclusivo para hombres.
SEGUNDA PARTE:
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO
• Esta parte incluye 24 artículos en los que se utiliza ambos sexos para definir la autoridad/cargo/forma de elección.
• Ej. ( Artículo 166) I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. II. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria.
TERCERA PARTE:
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
• La composición de los órganos de decisión de los 5 niveles de gestión (plurinacional, departamental, regional, municipal, indígena) considera hombres y mujeres:
Ej. ( Artículo 279) El Concejo Departamental estará compuesto por concejalas y concejales departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por concejalas y concejales departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos….
CUARTA PARTE:
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO
• (Artículo 313) II. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza.
• Artículo 334 …La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos
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