La Asamblea Constituyente es producto de la lucha de los movimientos populares de hombres y mujeres que luchamos por cambiar la situación de exclusión, marginación e injusticia en nuestro país.
PRIMERA PARTE:
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
• (Artículo 3). Ratificación del principio de igualdad de derechos de todas las bolivianas y todos los bolivianos, sin discriminación alguna.
• (Artículo 4). Separación del Estado y la/s religión/es, o declaración del Estado Laico, demanda que las mujeres han enarbolado como condición necesaria para garantizar sus derechos sin intromisión de interpretaciones de otro orden.
• (Artículo 8, Artículo 11). La incorporación de la equidad de género como principio fundamentalísimo del Estado Boliviano.
• (Artículo 14). Prohibición y sanción de todas las formas de discriminación, entre ellas, la discriminación en razón de género.
• (Artículo 15). El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad y la obligación del Estado de tomar todas las medidas necesarias para hacer cumplir este derecho.
• (Artículo 26). El derecho de las mujeres a participar libremente en la vida política del país, sin discriminación y en igualdad de condiciones.
• (Artículo 45). El derecho de las mujeres a una maternidad segura, libre de riesgos y con respeto a las distintas concepciones culturales sobre este hecho.
• (Artículo 48). La obligatoriedad del Estado de promover la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizarles la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado, así como la inamovilidad funcionaria de las madres durante y después de la gestación.
• (Artículo 63). La igualdad de derechos y obligaciones de mujeres y hombres en la familia, sea que esté constituida por vínculos legales (matrimonio) o en unión libre lo que rompe con el principio patriarcal, culturalmente reproducido, de la primacía y las prerrogativas masculinas como “jefes de hogar”.
• (Artículo 65). La presunción de filiación que favorece sobre todo a las mujeres cuyas parejas niegan la paternidad de sus hijos.
• (Artículo 66). La incorporación de un artículo explícito referido al libre ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, de mujeres y hombres.
• (Artículo 79) La equidad de género como valor de la educación y (Artículo 82) la garantía de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la educación.
• (Artículo 144). La igualdad de derechos de ciudadanía por matrimonio para mujeres y hombres.
SEGUNDA PARTE:
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
• La ratificación de la equidad de género en la constitución y composición de los órganos del Estado (Ej. Artículos 147 y 148, referidos a la Asamblea Legislativa Plurinacional; Artículo 173, referido al órgano Ejecutivo).
• El principio de obligatoriedad de la democracia interna y equidad de género en las organizaciones políticas (partidos y agrupaciones ciudadanas) que pueden presentar candidatas y candidatos en procesos electivos (Artículo 211).
• La aplicabilidad y ratificación preferente sobre lo establecido en la CPE , de tratados internacionales en materia de derechos humanos, norma aplicable a la CEDAW , Belem do Pará y otros (Artículo 257).
TERCERA PARTE:
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
• Se establece, como competencia explicita de cada uno de los estamentos de la estructura del Estado, la obligatoriedad de desarrollar políticas favorables a la equidad de género.
Es competencia de :
• El nivel nacional (Artículo 299, inciso 4);
• El nivel departamental (Artículo 301, inciso 12);
• El nivel regional (Artículo 302, inciso 13);
• El nivel municipal(Artículo 303, incisos 2 y 21);
• Las autonomías indígenas (Artículo 305, inciso 18).
CUARTA PARTE:
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO
• (Artículo 330). La igualdad (no explícita “de género”) de oportunidades como principio de la política financiera.
• (Artículo 338). El reconocimiento del trabajo del hogar como fuente de riqueza, que deberá cuantificarse en las cuentas públicas.
• (Artículo 395) . El acceso de las mujeres a la titularidad de las tierras.
• (Artículo 401, inciso 2). La obligatoriedad del Estado de desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra.
Artículos que incorporan el concepto de equidad, hacen referencia a derechos/deberes generales de mujeres y hombres o cuya interpretación puede ser favorable a la equidad de género
(Ejemplos)
PRIMERA PARTE:
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
• Los derechos generales ( Artículo 21 ) y específicos ( 18 artículos ) son iguales para hombres y mujeres
• Ej. ( Artículo 22) : La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
• Igualmente los deberes ( Artículo 109 ), excepto el del servicio militar (inciso 12) que es exclusivo para hombres.
SEGUNDA PARTE:
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO
• Esta parte incluye 24 artículos en los que se utiliza ambos sexos para definir la autoridad/cargo/forma de elección.
• Ej. ( Artículo 166) I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. II. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria.
TERCERA PARTE:
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
• La composición de los órganos de decisión de los 5 niveles de gestión (plurinacional, departamental, regional, municipal, indígena) considera hombres y mujeres:
Ej. ( Artículo 279) El Concejo Departamental estará compuesto por concejalas y concejales departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por concejalas y concejales departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos….
CUARTA PARTE:
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO
• (Artículo 313) II. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza.
• Artículo 334 …La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos
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miércoles, 14 de mayo de 2008
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